Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 20-01-09, emanada del Juzgado 36º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas ; sin embargo por ser la notificación de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, materia de orden público, y habida cuenta que el Estado tiene interés en el presente proceso, y en fundamento al criterio recogido por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado de oficio entra a pronunciarse y ordena la reposición de la causa al estado de realizarse la notificación de la Procuraduría General de la Republica, señalándose que una vez conste en acta la misma y cumplid.....