Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- SIN LUGAR la solicitud propuesta por la parte demandada de declarar inadmisible la demanda. 2.- CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Marcos Tulio Blanco Ulloa contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, ambas partes identificadas en los autos y se condena a éste a pagar a aquella los conceptos a especificar en el fallo "in extenso". 3.- No hay condena en costas por prohibición de Ley.-