1.-DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, el Embargo Ejecutivo hasta por el doble del monto de la ejecución más el diez por ciento (10%) de las costas, lo cual equivale a la cantidad de Un Millón Trece Mil Dos Bolívares con Dos Céntimos (Bs.F 1.013.002,02), sobre los bienes propiedad de la demandada.
2.-ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 eiusdem, la intimación personal de la demandada sociedad mercantil CORPORACION ASSC DE VENEZUELA, C.A., (o a sus apoderados judiciales), para que paguen o comprueben haber pagado, apercibidos de ejecución, y en el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su intimación, la cantidad de Quinientos Treinta Mil Seiscientos Veinte Bolívares con Dos Céntimos (BS.F 530.620,02), que equivale al monto demandado mas el diez por ciento (10%) de las costas.
3.- Que la representación fiscal señalara los bienes sobre cuales se practicará la medida, al momento que sea.....