En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos JOSE PADRON y LUIS ALFREDO PADRON, en contra de la ciudadana ELIZABETHT del CARMEN PADRON VALLADARES, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión.
A tenor de lo establecido por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le imponen costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en este proceso.