En consecuencia se SUSPENDE la presente causa de acuerdo a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto conste en autos la citación de los herederos del De Cujus PASCUALINO LAMANNA MARTUSCELLI, en el presente juicio que por NULIDAD DE VENTA ha intentado en su contra los ciudadanos ROSALBA VALDEZ DE PEREIRA, MARY ROSA PEREIRA VALDEZ y LEOPOLDO ENRIQUE PEREIRA VALDEZ y en contra de los ciudadanos LUIS GERMAN BACA y TONY CARFORA COCOZELLA . Asimismo, se ordena la CITACIÓN de la herederos desconocidos del Causante PASCUALINO LAMANNA MARTUSCELLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.334.781, mediante la publicación de edictos, conforme a lo dispuesto en el artículo 231 eiusdem, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, piso 3, El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital, dentro de los SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO CONTINUOS, siguientes a la pub.....