este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDO EL "PROCESO" en la demanda incoada por los ciudadanos PEDRO EZEQUIEL ROA USECHE, EDELFIN MONTILLA PEÑA, JOSE JAIMES TOJAS Y OTROS IDENTIFICADOS EN AUTOS, contra la entidad de trabajo denominada "BANCO CENTRAL DE VENEZUELA", ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 "eiusdem", considerándose así misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artí.....