De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL así como la experticia en BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en consecuencia declina el conocimiento en un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la remisión del expediente al Tribunal Distribuidor para que determine cual será el Tribunal que deberá conocer de la presente asunto.
SEGUNDO: Se acuerda, que una vez transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para el ejercicio de algún recurso, la remisión del expediente a los tribunales competentes. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.