PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa 5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente incidencia.
Notifíquese mediante boleta a las partes de la presente decisión por haberse dictado la misma fuera del lapso previsto en el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil y luego de que conste autos la práctica de la última de las notificaciones acordadas comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos a los que las partes se crean con derecho. Líbrense boletas.