Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por las co-demandadas contra la decisión de fecha 06 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana YELITZA LISBETH TORRES LUGO contra TARSUS REPRESENTACIONES C.A. y TEK ASOCIADOS S.C., en consecuencia se condena a las co-demandadas al pago de los conceptos señalados en la parte motiva y conforme a los parámetros de la misma. Asimismo se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de que determine la indexación judicial, intereses sobre prestaciones e intereses moratorios de conf.....