Por las razones antes expuestas, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la abogada DELGIA MARINA SALAZAR SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.483, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ESTHER GARCIA de RADESCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.998.200, del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 17/04/2009, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2008-021502, mediante la cual la Juez Unipersonal XIV de este Circuito Judicial, se declaró incompetente por el territorio y ordenó declinar la competencia y remitir el asunto al Tribunal de Protección del Niño, Niña y A.....