PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por la abogada MARIA DE LOS ANGELES CEQUEA, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio contra la sociedad mercantil IFOTEX, C.A., y ordena la continuación del proceso contra el resto de los co-demandados, identificados en autos.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 ejusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda contra la señalada sociedad mercantil antes de que transcurran noventa (90) días.-