De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ELIOT JOSE PERNIA CASTILLO Y HENRY HERNANDEZ CISNEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.171.970 y 4.422.802, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De cujus FELIPE ALEJANDRO CABRERA MARQUEZ, y que el ciudadano NESTOR ALEJANDRO CABRERA MARQUEZ, venezolano y titulare de la cédula de identidad Nº V- 4.428.330, es el UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por el solicitante como es la Acta de Defunción y la partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano, NESTOR ALEJANDRO CABRERA MARQUEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N°V- 4.428.330, es el UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano FELIPE ALEJANDRO CABRERA MA.....