Se traslado el Tribunal y se embargo preventivamente la cuenta, señalada por el Juzgado de la causa, a nombre del demandado; el apoderado judicial de la parte actora se reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte ejecutada, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa y solicito la remisión de la comisión al Tribunal de la causa.