Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la demanda de amparo constitucional intentada por el abogado JOSÉ FRANCISCO CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NEIVA JOSEFINA TORRES BERMÚDEZ, contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del proceso incoado por CONDOR GOLD MINES DE VENEZUELA C.A. contra MANUEL CABEZA y ARGELIO CABEZA.
Se impone a la parte accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,°°) de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las Oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte accionante deberá acreditar el pago me.....