Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE el recurso de apelación de la parte actora y la adhesión a la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 12 de abril de 2010 dictado por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió la tercería propuesta por la ciudadana Ana Iris Pérez Camacho. Se revoca el auto que oyó la presente apelación, en consecuencia se remite el presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas.