Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción en los términos expuestos por las partes, ambas partes anteriormente identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Finalmente, se deja constancia que se dará por terminado y se ordenará el cierre informático y archivo de la presente causa, una vez conste a los autos el pago de los cheques descritos en el acuerdo transaccional. Así se establece.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Angélic.....