Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demandada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano JUAN MANUEL DIAZ VÁSQUEZ contra las codemandadas CONSTRUCTORA MANDALA y la entidad de trabajo GRUPO ZONEMAR C.A. y de manera personal los ciudadanos MARIA DE FATIMA NETO DE ZOTTOLA y VICENTE ZOTTOLA; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, Art. 64 de la LOPTRA..