Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgador considera que lo procedente en derecho es, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38, 50, 365 del Código de Procedimiento Civil, declarar su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer por la cuantía en el presente asunto; y consecuencialmente a ello, DECLINAR LA COMPETENCIA en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley.