Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: Se declara inadmisible la demanda de nulidad del acto administrativo propuesta por la abogada ORIANA DOS RAMOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.393, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., contra la CERTIFICACION Nº CMO MIR-00171-2016, oficio 590-16, emanado de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo" (GERESAT) adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha 23 de agosto de 2016 (el cual fue notificado el día 21 de noviembre de 2016), en virtud de la cual se certifica que el ciudadano LUCIO MAURICIO ESPINOZA PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.695.918. "... trata de Protrusión .....