En virtud de lo anterior este Tribunal niega el decreto de medida cautelar solicitado por la parte intimante, púes en existe a su favor sentencia definitivamente firme, constituida por el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de junio de 2015 y en tal sentido la insta a solicitar la ejecución de esa decisión de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.