Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 en concordancia con el 30 y 369 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana MARIA GLORIA MEJIA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.527.417, en su carácter de madre de la niña XXXX, en contra del ciudadano JHON ALFREDO MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.482.295. En consecuencia, se revisa el monto de la obligación de manutención.....