Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue ante este Juzgado la ciudadana ASTRID CAROLINA BASTIDAS MONTOYA, contra la ciudadana DINORA MIGDALIA MONROY DE ROJAS, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.