-PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Impugnación de la cuantía formulada por la parte demandada por intermedio del defensor judicial designado, en su escrito de fecha 25 de mayo de 2015, quedando la misma estimada en la suma de ciento ochenta mil bolívares (180.000,00 Bs.)
-SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el alegato de Falta de Cualidad de la parte actora, formulada por la parte demandada en el escrito de contestación presentado por el defensor judicial designado en fecha 25 de mayo de 2015.
-TERCERO: Se declara SIN LUGAR pretensión que por REIVINDICACIÓN DE LA PROPIEDAD incoara la ciudadana CARMEN LUISA GARCIA TORRES, quien actúa en su propio nombre y en representación de la Sucesión PLACIDA DEL VALLE TORRES DE GARCIA; en contra de los ciudadanos ESTER MARÍA BLANCO DE GARCÍA y ROGELIO GERARDO GARCÍA BLANCO, todos plenamente identificados en el fallo.