-III-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA, CIUDADANO RAUL ENRIQUE ARTIGAS RAMIREZ, EN SU ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS:
PRIMERO: La parte actora en su escrito de promoción de pruebas presentada el 13 de junio de 2024, marcadas con los literales "A", "B", "C", "D", "E" y "F. Ahora bien, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, el Tribunal las admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: En relación a las pruebas de Informes, promovida en el escrito de pruebas de la parte actora, ciudadano RAUL ENRIQUE ARTIGAS RAMIREZ, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, el Tribunal las admites salvo su apreciación en la sentencia definitiva y ordena su evacuación, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la resolución que recaiga en la presente cau.....