Este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de la admisión de los hechos producida por la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada VAR 0R C.A..