Se ordena al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente la designación del Banco Central de Venezuela como experto de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de realizar la experticia complementaria al presente fallo, para el respectivo cálculo de las pensiones adeudadas, mes a mes, con los respectivos aumentos que por contrato colectivo haya otorgado la demandada desde el 01/08/97 hasta el decreto de ejecución del presente fallo y atendiendo la doctrina de la Sala de Casación Social establecida en la sentencia N° 816, ya referida y de la compensación ordenada.