Es por lo que esta Juez Ponente Nº 09 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RAUL ANTONIO BARRIOS SANCHEZ y MARISELA MERCEDES ARAUJO GOMEZ, plenamente identificados a los autos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y el cual fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Federal, el día 28 de Junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y ASÍ SE DECIDE.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 349 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; mientras que la GUARDA de la adolescente (...), ser.....