Se dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró: PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la Pretensión de Desalojo intentado MIRTHA YRENE MEDINA DE PÉREZ en su condición de curadora de la ciudadana CONCEPCIÓN MEDINA contra la ciudadana BEATRIZ GONZÁLEZ. TERCERO: Se CONDENÓ a la demandada a hacerle entrega a la parte actora el inmueble constituido por la vivienda Nº 15, ubicada en el sitio denominado "Cerro del Cementerio de Petare", barrio San Miguel, calle principal, Municipio Sucre del Estado Miranda.
De conformidad con lo previsto en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil, se condenó en costas a la parte demandada.De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 233 y 251 ibídem, se ordenó la notificación del fallo a las partes. A tenor de lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 34 del Decreto ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se le concede a la arrendataria unos plazos improrrogables de seis (6) meses para la entrega material d.....