En base a todas as consideraciones que anteceden este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el punto previo alegado por la parte demandada SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MONICA ISABEL BRICEÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 10.383.785, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO. ). En consecuencia se ordena a la parte demandad a cancelar : PRIMERO: Las Indemnizaciones derivadas de la aplicación del artículo 110 de Ley Orgánica del Trabajo, esto es los salarios dejados de percibir desde la fecha de finalización de la relación laboral, es decir, el día 26 de marzo de 2010, hasta la culminación del contrato el día 31 de diciembre de 2010, aprobado a través del punto de cuenta y debidamente notificada.....