-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud de por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, planteada por la sociedad mercantil AGA GAS, C.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES ARCOMETAL, C.A., ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, DECLARA: ABIERTO A PRUEBAS, ordenado en consecuencia proseguir los tramites del proceso conforme a la Ley.
En virtud del fallo dictado no hay especial condenatoria en Costas.
Por cuanto la anterior decisión ha sido dictada fuera de su lapso legal correspondiente, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil la notificación de las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sal.....