Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia publicada por el juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 03/06/2013. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia publicada por el juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 03/06/2013. TERCERO: Se revoca el fallo apelado. CUARTO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ENGEL JOSÉ VÁSQUEZ AGELVIS, titular de la cédula de identidad Nº 13.373.983 contra la empresa MONTO SEGURIDAD C.A. QUINTO: No hay condenatoria en costas.