En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano por el abogado LEÓN ALBERTO IZAGUIRRE VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.365, actuando en su propio nombre y representación, contra las presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Primero (1°) de Ejecución de este Circuito Judicial a cargo de la Dra. DAGIELY PALMA, en el asunto signado bajo la nomenclatura AH52-X-2012-000740, por cuanto en el caso de marras ha cesado la presunta violación Y así se decide.