En virtud de lo antes expuesto este Juzgador a fin de corregir la situación delatada, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto todas las actuaciones siguientes al auto de fecha 21 de abril de 2016; se aboca en forma expresa al conocimiento de este proceso y ordena la notificación de las partes para la continuación del juicio, advirtiéndoles que la contestación a la demanda debe producirse dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima de sus notificaciones. Líbrense boletas de notificación.