Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada (ver folios 213 y 214), visto la manifestación realizada por mediante diligencia y la aptitud asumida durante el desarrollo de la audiencia oral celebrada en esta misma fecha; es por lo que, este Tribunal Superior Séptimo (7º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por la representante judicial de la parte demandada, siendo que al haber apelado igualmente la parte actora, a los fines de la seguridad jurídica, se indica que el proceso continua en los términos expuesto en el acta de audiencia celebrada el día de hoy, primero (01) de agosto de dos mil dieciséis (2016).