En consecuencia y no habiendo la parte interesada aportado la respectiva documental que permita determinar probidad alguna con respecto a la filiación con el de cujus, ciudadano Ángel Esteban Olivo Udis; y no existiendo pruebas fehacientes para declarar a los solicitantes como Únicos y Universales Herederos de la de cujus, antes identificada; se niega la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana Nelly Margarita Anido Ortega, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Jueza,
Abg. Damaris Ivone García
La Secretaria,
Abg. Ivonne Contreras R.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Abg. Ivonne Contreras R.