En virtud de lo anterior, es decir, los hechos admitidos y los contradichos resume este órgano jurisdiccional que la controversia del asunto debatido se circunscribe fundamentalmente en el cambio del uso del inmueble objeto de la presente controversia. Correspondiendo a la parte actora probar los hechos alegado en el libelo de la demanda referidos al cambio de uso del local comercial dado en arrendamiento, los cuales le fueron contradichos en la contestación a la misma.-
Queda de esta forma determinados los límites de la presente controversia, fijándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, abriéndose la causa a pruebas por un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes promuevan las probanzas que consideren pertinentes, y conducentes para la demostración de sus respectivas afirmaciones de hecho; así se declara.-
LA JUEZ,
ABG. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YANINA CAMACHO.-
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