Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los ciudadano MARIA ANDREINA PENSO ANGARITA y GABRIEL ROIG PICON, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 09 de marzo de 1996 por ante Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según se evidencia en acta Nº 33, del Año 1996, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo establec.....