Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogado MARY TORREALBA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de junio de 2007.-
Se confirma la decisión apelada.
De conformidad con la previsión del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay especial condenatoria en costas.