PRIMERO: CON LUGAR la demanda por diferencias de beneficios contractuales, incoada por EL SINDICATO DE OBREROS Y MARINOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, y sus afiliados demandantes contra EL INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES. En consecuencia, se condena al demandado al pago de las diferencias que surjan para cada trabajador obrero accionante, al servicio del demandado con ocasión de calcular para los años 2004, 2005 y 2006, el pago de la bonificación de fin de año, a razón de 90 días de salario normal promedio, determinación ésta que deberá efectuarse por experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo experto contable designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución. El experto tomará en consideración el salario normal promedio devengado por cada trabajador en el año en que se efectué la determinación o cálculo.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurispr.....