En virtud de los elementos contentivos en el expediente, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la apelación opuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 18 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se anula el acta de fecha 18/07/2008, por lo que se refiere a la no realización de la Audiencia Preliminar y en tal sentido se ordena al Juzgado in comento pronunciarse con relación a la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgáni.....