Por las razones antes expuestas este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, en nombre da la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de amparo constitucional incoado por EUGENIA BLANCO DE ROJAS contra el JUZGADO DECIMO SEXTO (16º) DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.