declara con lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada y con lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte actora contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Licenciado Moisés Rondón por no cumplir con los parámetros de la sentencia; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 283.668,55), cuyos conceptos fueron discriminados en cada uno de los puntos analizados en la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer día del mes de octubre de 2013. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
La Juez
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