Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que la última actuación del Tribunal data del 07 de octubre 2013, fecha en la cual se instó a la parte actora a señalar nueva dirección de la demandada, a los efectos de la práctica de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que conste hasta la fecha diligencia o escrito emanado de la parte Actora. Asimismo, se evidencia que desde el 08 de octubre de 2013 al 03 de agosto de 2015, han transcurrido de acuerdo al calendario judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, trescientos noventa y seis (396) días de Despacho. En consecuencia, no se evidencia posterior al 09 de agosto de 2013, actuación procesal alguna por la parte Actora, lo cual en definitiva evidencia una falta de impulso procesal, que hace que se configure la Perención. Así se decide.-