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".....En consecuencia, vistas las consideraciones antes señaladas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción incoada por la ciudadana MAY KELLY MEDINA ORTEGA, contra la empresa COMERCIALIZADORA 1108, C.A. (BODEGÓN CINE CITTA), partes plenamente identificadas en autos. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar todos y cada uno de los conceptos condenados, en los términos establecidos, los cuales se encuentran debidamente discriminados en la presente. decisión. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada. Se ordena librar boletas de notificación a las partes. Se deja constancia que la Juez, quien preside este Juzgado se encontraba disfrutando de su período vacacional desde el día 12 de agosto de 2024 hasta el .....