PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal la cual recayó sobre el ciudadano adolescente (Identidad Omitida), (demás datos de identificación especificados ut supra), mediante la cual se le acordó como sanción el acatamiento de las medidas reguladas en los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atinentes a un Régimen de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, como lo prevé el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda ejecutar primeramente el Régimen Privativo de Libertad y cumplida ésta proseguir con la supervisión de Libertad Asistida tal y como fue impuesta con base a lo preceptuado en el literal “a” del articulo 647 de la ley especial por lo que se dispone el Centro de Internamiento .....