IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
Se DECLARA DESESTIMADA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana LOURDES ISMENIA GUILARTE DE SOLORZANO, en virtud que los mismos son de Acción Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscal 49º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas .
Regístrese, Diarícese, notifíquese lo conducente a las partes, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. TAYRY ELENA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ETEL POLO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ETEL P.....