DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus facultades legalmente conferidas, acuerda DECLARAR LA LIBERTAD PLENA al ciudadano MAITAN MIGUEL ANTONIO, quien tiene nacionalidad Venezolana, natural de Caracas de estado civil Soltero, de oficio Promotor Cultural, identificado con la Cédula de Identidad N° V-4.587.810, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de prueba a raíz del otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la presente decisión a los organismos competentes, así mismo compulse lo conducente a los fines que el penado en cuestión sea debidamente impuesto de lo aquí explanado a tenor de lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.-CÚMPLASE.- .....