Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ANA CRISTINA RIVAS contra INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE), ambas partes suficientemente identificadas en el presente juicio. SEGUNDO: SE REVOCA el fallo dictado en fecha 22 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sometido a consulta legal. No hay condenatoria en costas.