DISPOSITIVA
En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, el CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por lapso de (02) AÑOS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven Hxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en consecuencia se Declara en LIBERTAD PLENA, por considerarlo responsable del delito de. TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Traficó Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogado), ahora El Articulo 149 de La Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECIDE.