Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la partida de nacimiento, solicitada por la ciudadana Hoana Karina Pérez, plenamente identificada en autos y, en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee "mil novecientos noventa y ocho", deberá leerse: "mil novecientos ochenta y ocho", como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del.....